En el caso de la Confederación Hidrográfica del Júcar, este Organismo se ha adelantado a esta nueva normativa para la implantación de telelectura, modificando la normativa actual (Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo), con una Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales en usos privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Sabemos por tanto en base a esta normativa, que la Confederación Hidrográfica del Júcar establece requisitos para implantar sistemas de telelectura para envío telemático de los datos a Confederación. Estos requisitos son previamente comunicados por carta al titular del aprovechamiento contando con 3 meses desde la notificación para llevarlos a cabo.